Veael inciso final del artículo 23 del Reglamento que dispone sobre casos en que no proceden las prórrogas. El informe de liquidación deberá remitirse simultáneamente al asegurado y asegurador en la misma fecha. Éste deberá contener una opinión técnica acerca de la procedencia o no el pago de la indemnización, el monto de ésta y los
UuBFT.
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